lunes, 29 de diciembre de 2008

DIDÁCTICA: Conductismo vs Constructivismo

Ahora vamos a ocuparnos del proceso de cambio de una perspectiva conductista a una constructivista en las instituciones educativas.

Tradicional

Constructivista

Pedagogía es el acto intencional del maestro en enseñarle al niño lo que no sabe.

El niño aprende interactuando consigo mismo y con el mundo.

La evaluación de los niños se hace con un patrón general

La evaluación es persona y sólo depende de progresos que cada niño haya logrado.

Enseñanza es fundamentada en un programa lineal y rígido, igual para todos.

El maestro trabajo con una planeación general.

El maestro tiene el control de la clase y determina lo que deben hacer los niños. Impone.

El maestro es el tutor. Dialoga con ellos y juntos escogen lo que van a hacer cada día de clase.

La lengua escrita se enseña con un sistema desconocido que hay que decodificar y codificar, repitiendo frases creadas.

La lengua escrita es un medio de expresión que sólo tiene sentido para el niño si le permite comunicarse.


Referencia: GALLEGO-BADILLO, Rómulo. Discurso sobre constructivismo. Nuevas estructuras conceptuales, metodológicas y actitudinales. Magisterio: Bogotá. 2001.

Algunos comentarios:

En los colegios se está viviendo un proceso de renovación en el que se sustituye la manera de ejercer la “educación tradicional” basada en presupuestos conductistas. La metodología de este modelo se fundamenta en condicionar a los alumnos para que realicen el comportamiento deseado, lo que en la praxis educativa obedece al principio que podríamos expresar como: “si realizas la tarea pronto y eficientemente recibes una nota positiva (premio). De lo contrario, la nota será negativa (castigo)”. En lo referente al comportamiento la dinámica es la misma: para regular la disciplina hay unos castigos establecidos (estimulo – respuesta; premio – castigo).

Este modelo es de sobra conocido por su carácter tradicional. Otra características destacable es que concibe al profesor como “quien todo lo sabe” y al alumno como la persona que debe ser “rellenada” con los conocimientos del profesor. Es decir, ontológicamente se define al estudiante como un ser pasivo, un sujeto susceptible a ser “rellenado y condicionado”.

Cosa contraria encontramos en la concepción del alumno que se tiene desde la perspectiva constructivista: en la que se habla “tanto de un sujeto activo como de la naturaleza del conocimiento como interactuante entre el sujeto epistémico y el mundo socio cultural”.

En la práctica de ese proceso de cambio, muchos profesores se quejan de que la disciplina ya no es la misma (entendiendo la disciplina como propiciadora de un buen ambiente de estudio). Al disminuir la regulación disciplinar conductista, los alumnos no se sienten obligados a mantener un comportamiento compatible con la práctica de la docencia. No saben autorregularse en este aspecto tan importante, que constituiría el ideal de la concepción constructivista.

Frente a esto, los profesores se preguntan ¿y ahora como hago para controlarlos? La respuesta teórica constructivista seria: son ellos mismos los que deben aprender a controlarse. Ante lo cual, el profesor pregunta: ¿y eso cómo se hace? Y mientras tanto… ¿Qué hago? Ese es el interrogante que se hacen diariamente los docentes: ¿Qué estrategias deben poner en práctica para propiciar la disciplina, mientras sus alumnos llegan a autorregularse?

Habría que revisar las posibilidades de poner en práctica los conceptos y teorías en el “mundo real”. Ningún modelo es perfecto ni absolutamente descartable, por lo que sería deseable estudiar la manera de compatibilizar su puesta en práctica en función de los requisitos del alumnado (madurez, grado de capacidad de mantener la disciplina, motivación…). También es muy posible que se pueda utilizar uno u otro dependiendo del momento, la materia impartida… De esta manera podríamos conseguir que lo que está escrito no se quede en el papel, si no que se traslade a la realidad.

Estructura Sistema Educativo

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jueves, 18 de diciembre de 2008

La LOE en el curso 2008-09

La LEY ORGÁNICA 2/2006 de Educación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 3 de mayo de 2006.

Como anuncia en su PREAMBULO, esta Ley Orgánica nace con la pretensión de “lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales”.

En el video adjunto, emitido por el programa Informe Semanal del día 20/09/2008, coincidiendo con el inicio del curso escolar, se hace un repaso de la situación educativa en España en relación con otros países de su entorno. Es por ello que se hace referencia al último Informe de Pisa (Programme for International Student Assessment) del año 2006. Este informe se basa en el análisis del rendimiento de estudiantes a partir de unos exámenes mundiales que se realizan cada tres años y que tienen como fin la valoración internacional de los alumnos. En el informe de 2006 participaron 62 países, y España obtuvo unos modestos resultados.

El programa también aborda la polémica puesta en marcha de la asignatura "Educación para la ciudadanía" en algunas comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular. El problema surgió cuando ciertos sectores católicos promovieron una "objección de conciencia" a esta asignatura.

El reportaje hace después un repaso de las distintas modalidades que ofrece el actual sistema educativo, diseñadas para dar alternativas a todos los jóvenes y lograr evitar el fracaso escolar.

Por último, se menciona también otro aspecto muy a tener en cuenta en la actual realidad educativa: el considerable crecimiento de la población inmigrante y su delicada incorporación a unas aulas que les resultan extrañas. Muchas veces estos nuevos alumnos apenas dominan el castellano. Para paliar las dificultades de integración se han creado las “aulas de acogida”.